Reglamento AML de la UE y AMLA: qué cambia en 2027
Por Arturo Navarro · 25 de septiembre de 2026
El 19 de junio de 2024 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las tres piezas del nuevo marco europeo de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La que más cambia el día a día de un sujeto obligado es el Reglamento (UE) 2024/1624, que su artículo 90 declara «obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro» a partir del 10 de julio de 2027. Hasta ahora las obligaciones de una entidad española se leían en una ley nacional que trasladaba directivas; desde esa fecha, la diligencia debida, la titularidad real y la conservación de registros se leen, sobre todo, en un reglamento europeo.
Tres normas y un calendario
El paquete reparte el trabajo entre un reglamento de obligaciones, una directiva de arquitectura institucional y un reglamento que crea un supervisor europeo:
| Norma | Qué regula | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2024/1624 | Las obligaciones de los sujetos obligados: diligencia debida, titularidad real, comunicación a la UIF, conservación, límite al efectivo | 10 de julio de 2027 (artículo 90); para agentes y clubes de fútbol profesional, 10 de julio de 2029 |
| Directiva (UE) 2024/1640 | Registros de titularidad real y de cuentas bancarias, tareas de las unidades de inteligencia financiera (UIF) y de los supervisores, y cooperación entre autoridades (artículo 1) | Transposición a más tardar el 10 de julio de 2027 (artículo 78), con algunos artículos antes y el 18 en 2029 |
| Reglamento (UE) 2024/1620 | La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC; AMLA por sus siglas en inglés), con sede en Fráncfort del Meno (artículo 4) | Primer proceso de selección de entidades para supervisión directa el 1 de julio de 2027 (artículo 13.4) |
La Directiva (UE) 2024/1640 deroga la Directiva (UE) 2015/849 con efectos a partir del 10 de julio de 2027. En España, el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es la Unidad de Inteligencia Financiera de España y autoridad supervisora de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo. Los sujetos obligados le comunican toda operación con indicio (Ley 10/2010).Leer más → SEPBLAC es la Unidad de Inteligencia Financiera y, asimismo, Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales; esa doble función no la cambia el Reglamento, pero sí el texto que aplica a las entidades a las que supervisa.
Las cifras que cambian
Un reglamento directamente aplicable deja menos margen a la transposición, y buena parte de sus obligaciones se expresa en umbrales. Estos son los que tocan a un sistema de KYC (Know Your Customer) es el nombre sectorial de la diligencia debida con el cliente de la Directiva (UE) 2015/849: identificar y verificar al cliente, identificar al titular real, evaluar el propósito de la relación y seguirla en el tiempo. Se completa antes de abrir la relación, salvo excepciones (art. 14).Leer más → KYC y de monitorización:
| Obligación | Qué dice el Reglamento (UE) 2024/1624 |
|---|---|
| Diligencia debida en operaciones ocasionales | Desde un valor mínimo de 10.000 EUR, en una operación o en operaciones relacionadas (artículo 19.1.b) |
| Operaciones ocasionales de proveedores de criptoactivos | Diligencia debida desde 1.000 EUR (artículo 19.3.a); por debajo, al menos identificar al cliente y comprobar su identidad |
| Operaciones ocasionales en efectivo | Al menos identificar al cliente y comprobar su identidad (artículo 20.1.a) desde 3.000 EUR (artículo 19.4) |
| Límite a los pagos en efectivo por bienes o servicios | Hasta 10.000 EUR (artículo 80.1), salvo límites nacionales más bajos |
| Titularidad real por participación | Propiedad directa o indirecta del 25 % o más (artículo 52.1); para categorías de mayor riesgo, un umbral inferior de un máximo del 15 % (artículo 52.2) |
| Conservación de registros | Cinco años desde la extinción de la relación de negocios o la operación ocasional, prorrogables caso a caso otros cinco como máximo (artículo 77.3) |
En España el límite al efectivo sigue siendo más bajo que el europeo
El artículo 80.3 del Reglamento mantiene los límites nacionales que ya estén por debajo del europeo. En España, la Ley 7/2012, artículo 7 prohíbe pagar en efectivo operaciones de 1.000 euros o más cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Una regla de monitorización que aplique en España el límite europeo del artículo 80.1, 10.000 EUR, deja pasar lo que la ley nacional ya prohíbe.
Quién pasa a la supervisión de la AMLA
La AMLA no supervisará directamente a todas las entidades. El artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2024/1620 limita la evaluación periódica a las entidades de crédito y financieras, y a sus grupos, que operen en al menos seis Estados miembros, incluido el de origen, ya sea con establecimientos o en libre prestación de servicios. De ellas, el artículo 13.1 selecciona las que tengan un perfil de riesgo residual clasificado como alto; si son más de cuarenta, el 13.2 permite limitar la selección a un número superior a cuarenta.
El calendario lo fija el artículo 13.4: la Autoridad inicia el primer proceso de selección el 1 de julio de 2027, lo concluye en seis meses, publica la lista y empieza la supervisión directa seis meses después de publicarla. Para la inmensa mayoría de los sujetos obligados españoles, el supervisor sigue siendo nacional; lo que cambia es la norma que aplica y la convergencia de criterios que impulsa la Autoridad.
Lo que implica para la arquitectura de cumplimiento
El cambio de norma se nota menos en los manuales que en los sistemas. Tres artículos del Reglamento (UE) 2024/1624 bastan para medir la distancia:
- La decisión de no comunicar también se conserva. El artículo 77.1.b exige un registro de la evaluación realizada, con la información y las circunstancias consideradas y sus resultados, «con independencia de que dicha evaluación dé lugar o no a una comunicación de operaciones sospechosas a la UIF». Cada alerta descartada necesita un rastro que un supervisor pueda reproducir años después.
- Los registros no se expurgan. El mismo artículo pide que documentos, información y registros «no se expurguen», y el 77.2 solo admite conservar referencias en lugar de copias si el método garantiza entregar la información de inmediato y que «la información no puede modificarse ni alterarse».
- Los umbrales dependen de la jurisdicción y del sector. El Reglamento fija uno para la diligencia debida general, otro para los criptoactivos y otro para el efectivo; el artículo 19.9 prevé umbrales más bajos por normas técnicas de regulación, y el límite español al efectivo está por debajo del europeo. Una regla fija en el código no aguanta el primer cambio.
Es la misma exigencia de trazabilidad que plantea el triaje de alertas con un agente de IA y el reporting al SEPBLAC: el sistema tiene que poder explicar por qué decidió, no solo qué decidió.
La auditoría se diseña antes de la inspección
Un registro de evaluación que se escribe al final, a mano, no demuestra nada. Lo que sostiene una inspección es un rastro inmutable generado en el momento de decidir, con los datos que la decisión tuvo delante.
Errores frecuentes antes de julio de 2027
- Esperar a la ley española. La Directiva hay que transponerla, pero el Reglamento se aplica directamente desde el 10 de julio de 2027, con o sin reforma de la ley nacional.
- Leer el límite europeo al efectivo como una subida. En España sigue vigente el de 1.000 euros para empresarios y profesionales (artículo 7 de la Ley 7/2012, que el artículo 80.3 del Reglamento mantiene).
- Tratar la alerta descartada como un no-evento. El artículo 77.1.b la convierte en un registro obligatorio.
- Suponer que la AMLA supervisará a todos. Su supervisión directa alcanza solo a entidades que operan en al menos seis Estados miembros con perfil de riesgo residual alto.
Conclusión: la misma obligación, una norma más exigente con la prueba
El Reglamento (UE) 2024/1624 no inventa la prevención del blanqueo de capitales; la unifica y la vuelve verificable. Los umbrales cambian poco para una entidad española, pero la obligación de conservar la evaluación de cada alerta, sin expurgar y sin poder alterarla, convierte la trazabilidad en requisito y no en buena práctica.
BlueUPALM aborda ese requisito con auditoría inmutable de las acciones y decisiones de compliance y examen especial para el SEPBLAC. El primer paso es revisar dónde se guarda hoy la evaluación de una alerta descartada.
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